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El voto binacional más allá de una cifra

El voto binacional más allá de una cifra

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IEAM · ANÁLISIS MIGRATORIO · 5 NOV 2026

Nacionalidad, censo y participación ante las elecciones generales

¿Cuánto pesa el llamado «voto binacional» en unas elecciones? Antes de responder, hay que saber qué estamos contando. Nacionalidad, lugar de nacimiento, residencia e inscripción electoral describen realidades diferentes. Distinguirlas permite leer mejor las cifras y acercarse a las condiciones que hacen posible la participación.

Se han convocado elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026 según el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado el 6 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).[1] Una pregunta ronda: ¿cuál será el papel del voto binacional? Para responderla hay que distinguir entre cuatro situaciones relacionadas pero diferentes, que se confunden en muchas ocasiones. Tener dos nacionalidades, haber nacido en otro país, haber adquirido la nacionalidad española y tener derecho a votar son circunstancias que no necesariamente coinciden.

Una etiqueta para realidades distintas

La expresión «voto binacional» puede aludir a distintas poblaciones: personas con doble nacionalidad, por ejemplo española y cubana, española y argentina o española y colombiana; personas nacionalizadas españolas nacidas en otro país, algunas de las cuales conservan la nacionalidad anterior y otras no; personas españolas residentes en el extranjero e inscritas en el CERA, tengan o no otra nacionalidad. Conviene distinguirlas de las personas extranjeras residentes en España sin nacionalidad española que, como regla general, no votan en las elecciones al Congreso y al Senado. Los acuerdos de reciprocidad para votar en municipales no se extienden a las elecciones generales.[4]

El crecimiento del electorado español de origen migrante no equivale automáticamente al crecimiento de la población que tiene formalmente dos nacionalidades. Las tablas del censo electoral citadas no identifican a las personas binacionales, su origen migratorio ni las otras dimensiones que podrían condicionar su participación.

Una mirada desde la perspectiva interseccional permite analizar cómo género, edad, origen nacional, trayectoria migratoria, condiciones laborales, cuidados y territorio pueden combinarse para facilitar o dificultar la participación política en este proceso electoral. Los datos descriptivos no permiten deducir por sí solos cómo votará un grupo; sin embargo, pueden aportar aproximaciones a tener en cuenta.

Las cifras y sus límites

Según la Oficina del Censo Electoral del INE, los datos publicados el 9 de octubre de 2026 sitúan el censo de consulta de las generales en 38.728.356 personas, de las cuales 2.769.645 figuran como residentes en el extranjero.[2]

Censo de consulta del 9 de octubre de 2026: 38.728.356 electores; 35.958.711 residentes en España, el 92,85 %, y 2.769.645 en el extranjero, el 7,15 %. No equivale a población binacional ni a votos emitidos.
Gráfico 1. Distribución del censo por residencia. INE, censo de consulta publicado el 9 de octubre de 2026.[2]

La misma nota identifica a 1.615.127 residentes en España que podrán votar por primera vez en unas generales por haber cumplido 18 años desde los comicios del 23 de julio de 2023.[2] Son nuevos electores por edad; no necesariamente personas migrantes o binacionales. Estas cifras corresponden al censo de consulta, no a votos emitidos ni a un balance definitivo de las decisiones judiciales posteriores.

En 2025 se registraron 299.732 adquisiciones de nacionalidad española por residentes en España (INE, 2026).[3] La estadística incluye menores y personas nacidas en España, y excluye las adquisiciones de quienes residían en otros países. Por eso, adquirir la nacionalidad no equivale automáticamente a convertirse en nuevo votante ni a tener doble nacionalidad.

Adquisiciones de nacionalidad española de residentes en España: 240.208 en 2023, 252.476 en 2024 y 299.732 en 2025. El crecimiento entre 2024 y 2025 es del 18,7 %. Incluye menores y personas nacidas en España; no equivale al número de nuevos votantes ni de personas binacionales.
Gráfico 2. Adquisiciones de nacionalidad española de residentes en España, 2023–2025. INE, datos publicados el 28 de mayo de 2026.[3]

La geografía del voto exterior

Lo que sí permite conocer el INE es el electorado residente en el exterior inscrito en el CERA. Son catorce los países con más de 50.000 electores españoles; ocho de ellos son latinoamericanos o caribeños: Argentina, México, Cuba, Brasil, Venezuela, Uruguay, Chile y Colombia. Esta distribución muestra el peso de la región latinoamericana y caribeña en el electorado exterior.[2]

Electores españoles por país de residencia: Argentina 524.852; Francia 267.387; Estados Unidos 213.007; México 192.177; Cuba 169.290; Alemania 157.637; Reino Unido 154.907; Brasil 135.670; Venezuela 130.988; Suiza 120.014; Uruguay 73.390; Chile 70.018; Bélgica 64.312; Colombia 50.703. Otros países: 445.293. La residencia no indica nacionalidad de origen.
Gráfico 3. Países con más de 50.000 electores CERA. INE, censo de consulta de 9 de octubre de 2026.[2]

Hay dos elementos a tener en cuenta. La residencia no determina el origen nacional, pues pueden ser españoles nacidos en esos países o ciudadanos de distintos orígenes que residen en estos territorios. También importa la dimensión histórica del crecimiento del voto exterior, que conviene analizar atendiendo a la adquisición de la nacionalidad por descendientes de españoles, las migraciones de retorno y los desplazamientos entre España y América Latina.

Esta distribución abre una pregunta: cómo se transforma la inscripción en participación. La distancia, los horarios de trabajo, las responsabilidades de cuidado o el acceso a información comprensible son dimensiones que conviene investigar, sin dar por demostrado su efecto a partir del censo.

La Ley de Memoria Democrática y las garantías del voto

Una parte del debate se centra en aquellos que adquirieron la nacionalidad a través del inciso primero de la disposición adicional octava, apartado 1, de la Ley de Memoria Democrática, conocida como «ley de nietos», y que tienen suspendidos cautelarmente los efectos electorales de su inscripción en el CERA por decisión del Tribunal Supremo. El auto de 12 de octubre de 2026 establece que la suspensión no se aplicará cuando los encargados de los registros consulares certifiquen que, a 1 de agosto de 2026, los beneficiarios cumplían los requisitos: haber nacido fuera de España y ser hijos o nietos de personas originariamente españolas que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. Para esta certificación no puede aplicarse la presunción de exilio prevista en la instrucción de 2022.[5]

Esta medida plantea, además, otra cuestión: no se puede asumir que todas las personas nacionalizadas a través de la Ley de Memoria Democrática tengan doble nacionalidad efectiva. El listado entregado por el Gobierno al Supremo el 28 de octubre de 2026 contiene 163.355 personas, frente a las 163.020 comunicadas inicialmente, según EFE; esta cifra no equivale al número definitivo de personas que no podrán votar.[6] Convendría evaluar, desde una perspectiva de derechos, que los procedimientos sean claros para comprobar los requisitos de nacionalidad e inscripción; la proporcionalidad de las medidas y sus consecuencias sobre el sufragio; la notificación individual, la posibilidad de alegaciones y la tutela judicial efectiva; los efectos desiguales sobre comunidades concentradas en determinados países; y la transparencia y calidad de los datos usados para adoptar decisiones que afectan a derechos políticos.

De las cifras a las condiciones de participación

La perspectiva interseccional invita a observar diferencias dentro de cada grupo. Compartir nacionalidad o país de residencia no implica compartir edad, situación laboral, responsabilidades familiares o trayectoria migratoria. Por eso, una investigación debería contrastar los datos generales con experiencias individuales.

Una propuesta metodológica para el posterior estudio del voto binacional con una perspectiva interseccional podría organizarse en el siguiente recuadro:

DimensiónFuente o métodoIndicadores
Censo electoralINE y Oficina del Censo ElectoralElectores por circunscripción y residencia en España o exterior.
NacionalizaciónINESexo, edad, nacionalidad previa y vía de adquisición.
Doble nacionalidadCenso de población y tablas demográficasPaís de la otra nacionalidad, sexo y edad, según disponibilidad.
ParticipaciónResultados electorales y encuestasParticipación, abstención e intención de voto.
Género y cuidadosEncuestas y entrevistasTiempo disponible, cargas de cuidado, empleo y acceso a información.
Origen y pertenenciaEncuestas y entrevistasAutoidentificación, discriminación, redes transnacionales y pertenencia.
Ley de Memoria DemocráticaBOE, resoluciones judiciales y datos consularesVía de adquisición, inscripción censal y situación jurídica.

Más allá del recuento

El voto binacional no puede medirse con una sola cifra. El censo electoral, la doble nacionalidad, las adquisiciones de ciudadanía y el comportamiento en las urnas son fenómenos relacionados, pero distintos. Los datos citados muestran un electorado exterior de casi 2,77 millones de personas y un volumen significativo de adquisiciones de nacionalidad española, con diversidad por sexo, edad y procedencia.[2][3]

Una investigación interseccional sólida debería conectar esas cifras con las condiciones materiales de participación, sin atribuir preferencias políticas a una nacionalidad o un género a partir de estereotipos. La pregunta central no es solo cuántas personas binacionales pueden votar, sino qué condiciones facilitan o limitan su participación y cómo se distribuyen según género, edad, origen y trayectoria migratoria.

Fuentes

[1] BOE. Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre. Publicado el 6 de octubre de 2026, artículo 2. Consultar fuente

[2] INE. Elecciones a Cortes Generales de 29 de noviembre de 2026. Censo de consulta y electores por país de residencia. Nota de 9 de octubre de 2026. Consultar fuente

[3] INE. Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española de Residentes. Año 2025. Resultados y nota metodológica publicados el 28 de mayo de 2026. Consultar fuente

[4] BOE. Constitución Española, artículo 13.2. Consultar fuente

[5] BOE. Parte dispositiva del auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2026. Publicada el 15 de octubre de 2026. BOE-A-2026-21447. Consultar fuente

[6] EFE. El Gobierno identifica ante el TS a los 163.355 afectados por la ley de nietos. 28 de octubre de 2026. Consultar fuente